Desde el pasado 1 de abril hasta el 30 de junio. Ese es el plazo con el que contaremos los contribuyentes para realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013. Ya sabes: recapitulación de datos, papeleo de un lado a otro, o pedir el borrador, desear que toque a devolver, comprobar que todo esté en orden y confirmarla. Para los que se lo toman con calma y aún no se han puesto manos a la obra, os traemos (abreviadas) las principales novedades para este año.

¿Estaré obligado a hacerla?

No estarán obligados a realizar la declaración de la renta quienes solo hayan tenido un pagador y el sueldo no supere los 22.000 brutos anuales; quienes sus únicos ingresos provengan de rendimientos del capital mobiliario; si la renta solo procede de inmuebles; o cuando los ingresos por todos los capítulos anteriores no superen los 1.000 euros.

El PIN 24h

Este año, para obtener, modificar o confirmar el borrador por internet contamos con un nuevo sistema de identificación que se une a los ya existentes (certificado o DNI electrónico o número de referencia). Se trata del PIN 24H, que otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.

¿Afortunado en el juego? Esto te interesa

Gravamen especial del 20% sobre los premios de Loterías y Apuestas del Estado, de las entidades de las Comunidades Autónomas, de la Cruz Roja Española y de la ONCE cuando superen los 2.500 euros, en la parte que sobrepase ese importe.

¿Tienes bienes en el extranjero?

Tendrás que informar sobre tus bienes en el extranjero, una medida que afecta a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros…, cuando su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien.

Adiós a las Declaraciones a mano…

Si eres de esos 35.000 contribuyentes que aún rellenaban su declaración a mano… Ha llegado la hora de dar un paso más allá. Y es que desde esta campaña sólo serán válidas aquellas declaraciones en papel que hayan utilizado el programa PADRE. No te lamentes, ¡te acostumbrarás!

… Y adiós también a la desgravación por vivienda

Desaparece la desgravación para aquellos que compraran su vivienda a partir del 1 de enero de 2013. Los contribuyentes que hayan destinado cantidades antes de ese 1 de enero para ampliar la superficie habitable de la vivienda (o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad), pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que dichas obras estén terminadas antes de 2017.

¿Más novedades? Puedes consultarlas en la web de la Agencia Tributaria, al igual que el Calendario de la Campaña de la Renta.

Y recuerda que Campaña de Renta tras Campaña, el 30 de junio… ¡Siempre queda a la vuelta de la esquina!