Las SICAV o Sociedades de Capital Variable, se encuentran encuadras dentro de las Instituciones de Inversión Colectiva, IIC. Son sociedades con personalidad jurídica propia o sin ella, cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Las SICAV se corresponderían, por sus características propias, a aquellas Sociedades Anónimas de carácter financiero que constituyen un mecanismo de inversión en activos financieros destinado a gestionar adecuadamente inversiones colectivas en mercados financieros, y que gozan de importantes ventajas fiscales como contrapartida al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos a toda SICAV:

  •     El número mínimo de accionistas debe ser de 100
  •     La autorización, registro y control de las SICAV está supervisado por la CNMV
  •     El capital social inicial de una SICAV será de 2.400.000 euros como mínimo, totalmente suscrito y desembolsado
  •     Se pueden crear SICAV por compartimentos diferenciados con objetivos de inversión distinta. En el caso de existir existir compartimentos, cada uno contará de manera independiente con un mínimo de 20 accionistas y un capital de 480.000 euros, sin perjuicio de cumplir los mínimos anteriores
  •     La gestión de la SICAV la puede realizar la propia sociedad anónima o puede encomendarse su gestión a una sociedad gestora
  •     La SICAV puede realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades Anónimas

Las SICAV pueden acogerse a un régimen fiscal diferenciado del resto de sociedades estando sujetas jurídicamente al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre. En concreto:

  •     Pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos siempre y cuando el número mínimo de accionistas sea de 100
  •     Gozan de exención plena en AJD (Actos Jurídicos Documentados) relativos a actos societarios, como fusión, liquidación o ampliaciones de capital
  •     No tienen derecho a aplicar ningún tipo de bonificación ni deducción en la cuota del impuesto de sociedades