El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es uno de los grandes protagonistas de los últimos tiempos, ya que será el intermediario entre el rescate o préstamo europeo, y el objeto último de éste, el sector financiero.

El FROB nace el 26 de junio de 2009 por el Real Decreto-ley 9/2009 con el fin de impulsar la reforma financiera por parte del Gobierno. En este sentido, “tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas”

El FROB tiene dotación para prestar o intervenir a las entidades, de manera que éstas inyecten capital y saneen sus balances. Para ello, el Fondo tiene una dotación con cargo a Presupuestos Generales del Estado y en menor medida el Fondo de Garantía de Depósitos de 15.000 millones de euros. Además, obtiene financiación en el mercado emitiendo renta fija, con aval del Estado y traducido a deuda pública.

Las entidades pueden acudir al FROB de tres formas. Recibiendo apoyos a procesos de integración (FROB 1). El Fondo suscribe participaciones preferentes convertibles en acciones, aportaciones al capital social o cuotas participativas. Son emisiones que deberán ser recompradas en cinco años y que son retribuidas al 7,5%.

En segundo lugar (FROB 2), puede adquirir acciones ordinarias representativas del capital social de los bancos o cajas que así lo pidan.

En tercer lugar, el FROB puede intervenir de forma directa una entidad, con sustitución de administradores del banco o caja por parte del Banco de España.