El Gobierno anunció la semana pasada una futura nueva ley de alquiler. Todavía se desconoce si el proyecto será el definitivo o si sufrirá algún cambio, ya que tiene que pasar por las manos de la Mesa del Congreso de los Diputados y ser remitido también al Senado, donde podrán realizarse enmiendas. El desconcierto es generalizado, aunque ya se han podido mostrar las primeras intenciones de la nueva Ley de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas en el Consejo de Ministros.

Con la medida pretenden favorecer tanto al inquilino como al propietario, reduciendo los plazos y haciendo más sencillos los trámites burocráticos. Aunque también tiene sus puntos en contra, ya que no es posible beneficiar a ambas partes sin perjudicar a ninguna. Desde el Gobierno destacan que buscan dar flexibilidad al mercado y conseguir que haya más casas en alquiler a un menor precio, con el fin de ajustarse a Europa. España presenta una tasa del 17% de viviendas alquiladas, muy por debajo de la media europea, que es de un 30%, según datos de Eurostat.

Beneficios para el inquilino

Uno de los principales cambios es que no sea obligatorio aplicar la revisión del precio del alquiler en función del IPC. Serán las dos partes las que pacten las condiciones. Es decir, el inquilino podría no ver modificado el precio con el paso de los años o pactar un incremento de una determinada cuantía.

En referencia a los trámites, se ha producido un aligeramiento de los plazos. El inquilino podrá romper el contrato avisando únicamente con un mes de antelación, sin tener que esperar a que finalice el periodo firmado. Aunque si no quiere verse sorprendido, deberá pagar al día el alquiler o con un retraso de únicamente diez días, ya que sino tendrá que justificar ante un juez los motivos de su demora en los pagos.

Ventajas para el propietario

Una gran ventaja para el dueño de la vivienda es poder aplicar al precio el coste de cualquier mejora a favor del alquilado. La decisión elevaría el importe mensual de una manera notable para el arrendatario y no supondría un coste para el propietario.

Pero no sólo los plazos se aligeran para los arrendatarios. Por su parte, el dueño de la casa, en caso de necesitarla, podrá irse a vivir allí, para lo que deberá avisar con dos meses de antelación. Pero no para toda clase de casos, ya que únicamente lo podrá hacer si pretende alojarse él, un familiar de primer grado o cónyuge en caso de divorcio.

Si el propietario de la casa opta por realizar la venta del inmueble, a pesar de contar con un inquilino, se podrá romper el contrato en vigor. Únicamente se respetarán los superiores a cinco años que estén inscritos en el Registro de la Propiedad. Algo que no es obligatorio y que muy pocas personas realizan.

¿Quién no conoce algún familiar o conocido a la que el inquilino no le page el alquiler? Pues esos afectados están de enhorabuena, ya que la nueva ley pretende poner freno a meses y meses de impagos. La medida habilita únicamente un plazo de 10 días para que el arrendatario haga frente al pago y bastará simplemente un auto del juez, en lugar de un decreto del secretario judicial. Este cambio reduce ampliamente la burocracia, a pesar de que el desahucio aún pueda tardar meses.

Tras lo expuesto, ¿a quién crees que beneficia más la nueva ley? Nunca llueve a gusto de todos y parece que esta ocasión no va a ser la excepción. Habrá que esperar por tanto a que la medida sea aprobada y entre en vigor para ver si realmente da flexibilidad al mercado del alquiler y si algunas de las condiciones sufren cambios.