El pasado  4 de julio se ha publicado  en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (PGE). Además de fijar, como cada año, el tipo del interés legal del dinero (3%) y el de demora (3,75%) y prorrogar la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2018, aprueba  algunas novedades fiscales que pueden resultar de interés y que a continuación destacamos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se mejora, con efectos  5  de julio de 2018, la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, ya que se amplía hasta 16.825 euros el mínimo sobre el que aplica la reducción. Se amplía igualmente el importe de la reducción hasta los 5.565 € para rentas inferiores a 13.115 euros (antes 3.700 € hasta los 11.250 €). Cuando los rendimientos del trabajo estén comprendidos  entre 16.825 € y 13.115 €, la reducción será los 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.  La Ley introduce una disposición adicional en la Ley de IRPF que fija el criterio para calcular la reducción general o el tipo de retención teniendo en cuenta estas modificaciones.
  • Se incrementa, con efectos  1 de enero de 2018, la deducción por maternidad en 1.000 € cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades abonadas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Sigue existiendo el límite de las cotizaciones a la seguridad social (recordemos que es una deducción que aplica a madres trabajadoras).
  • Se incrementa en 600 €, con efectos 5 de julio de 2018, la deducción por familia numerosa. Igualmente se crea una deducción por cónyuge discapacitado a cargo del contribuyente (1.200 €).
  • Se incrementa, con efectos 1 de julio de 2018, la deducción por inversión en empresas nuevas o reciente creación hasta el 30% (antes 20%). Esta deducción se aplica sobre las cantidades           satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción que se amplía de 50.000 € a los 60.000 €.
  • Se eleva gradualmente durante los próximos ejercicios el importe íntegro exento del gravamen especial de loterías, que pasa de 2.500 € a 40.000 € regulado en un régimen transitorio para los ejercicios 2018 y 2019 que queda de la siguiente forma:
  • Para el ejercicio 2018, los importes exentos serán:
    • Hasta el 4 de julio de 2018: 2.500 €.
    • A partir del 5 de julio de 2018: 10.000 €.
  • Para el ejercicio 2019:
    • La cuantía exenta es de 20.000 €.
  • Para el ejercicio 2020:
    • La cuantía exenta es de 40.000 euros.

El tipo de gravamen se mantiene en 20%.

  • Obligación de declarar con efectos 1 de enero de 2018: (i) se eleva el importe de 12.000 a 14.000 € si existe más de un pagador; (ii) se incluyen las ganancias patrimoniales que provienen de ayudas públicas para calcular la obligación de declarar por rentas inmobiliarias imputadas, rentas procedentes  de Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir vivienda protegida (1.000 € en conjunto).
  • Se crea, con efectos 1 de enero de 2018, una deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esta deducción aplicará a aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y esto les impida presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.
  • Se incrementa, con efectos 1 de enero de 2018, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasa del 50% al 60%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

No existen novedades significativas, más allá del (i) ajuste de la reducción por patent box para adaptar nuestra norma del Impuesto  a la normativa comunitaria y a las exigencias BEPS de la OCDE, (ii) la introducción de obligaciones formales en la deducción por inversión en producciones cinematográficas que no afectan sustancialmente a la aplicación del beneficio fiscal, (iii) el otorgamiento de la facultad a la AEAT para comprobar pérdidas fiscales que se convierten en activos fiscales diferidos, (iv) exceptuar a las sociedades de capital riesgo de realizar pagos fraccionados o (v) la posibilidad de que los contribuyentes por IS puedan decidir destinar un 0,7% de la cuota íntegra de su impuesto a actividades de interés general.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

  • Se reduce del 21% al 10% el IVA del cine.
  • Se fija el IPREM (que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional como indicador): (i) diario: 17,93 €; (ii) mensual: 537,84 €; (iii) anual, 6.454,03 €, y (iv) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 € cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 €..

La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico o fiscal, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal para que le asesore adecuadamente.