Se denomina autocartera al número de acciones que una compañía posee de sí misma. Una empresa no puede tener un número ilimitado de títulos de ella misma, estableciendo la ley un máximo del 10% de su capital social para una cotizada, cifra que se incrementa hasta el 20% para las no cotizadas. Por el contrario puede optar por no poseer ningún título y su autocartera será del 0%. Las operaciones de autocartera deberán aprobarse en la Junta General de Accionistas y su periodo de ejecución no excederá los 18 meses. A esto hay que unir que no pueden exceder el 25% del volumen negociado en las últimas 20 sesiones y que carecen tanto de derecho a voto como de pago de dividendo.

Las compañías suelen realizar movimientos de autocartera con el fin de estabilizar el precio de cotización de la acción o para hacer algún tipo de pago en especie. Se trata por tanto de una señal positiva para el mercado, ya que la propia empresa confía en que sus acciones se encuentren baratas, lo que le lleva a tomar mayores posiciones en el valor pensando en una revalorización de las mismas. Además favorece la liquidez entre transacciones.

Recientemente se ha puesto de moda el pago de dividendos en acciones, lo que se conoce como scrip dividend. Gracias a esto, muchas compañías están realizando incrementos de su autocartera con los que después remunerar a sus accionistas vía scrip dividend. Entre las cotizadas que optan por este mecanismo se encuentran sobre todo bancos, como Santander y BBVA, además de Telefónica.