MiFID son las siglas de Markets in Financial Instruments Directive, en español la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros. En vigor desde el 1 de noviembre de 2007, la MiFID supone un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28 Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados del Área Económica Europea. Regula la prestación de servicios de inversión, afectando, por tanto, a todas las entidades financieras y de inversión en la forma en que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes, así como en la manera en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.

Objetivos

Los objetivos de la MiFID son mejorar la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos, aumentar la competencia entre entidades y reforzar la protección al inversor. En definitiva, proteger al cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera y de inversión. Para ello:

  • Las entidades financieras deben facilitar a los clientes información sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen.
  • Tienen el deber de cumplir con determinadas obligaciones fijadas por la Directiva con el fin de actuar en el mejor interés del cliente: recoger información suficiente para asegurarse que los productos y servicios que ofrece son «idóneos» (gestión de carteras y asesoramiento en materias de inversión) o «convenientes» (ejecución de órdenes sobre productos financieros complejos) para el cliente.
  • En definitiva, que el cliente reciba la suficiente información para poder elegir el producto de inversión con conocimiento de causa.

Productos a los que afecta

La MiFID no afecta a todos los productos que ofrecen las entidades financieras, sino sólo a algunos que pueden ser calificados de algo más complejos. Así, se distingue entre:

–          Productos no MiFID: No están afectados por la regulación que establece la Directiva. Entre ellos, las cuentas corrientes, las de ahorro, las imposiciones a plazo tradicionales o los planes de pensiones.

–          Productos MiFID: Aquéllos cuyo grado de complejidad es mayor. Se distinguen entre: no complejos (las acciones, los fondos de inversión, los pagarés y la deuda pública) y los complejos (las deudas, productos derivados, seguros de cambio u opciones sobre divisas).

Clientes

En cuanto a los clientes, estos son clasificados como:

  • Minoristas: Son la gran mayoría. Se trata de clientes con menor grado de conocimiento y experiencia en los productos regulados por la Directiva y, en consecuencia, necesitados de mayor tutela.
  • Profesionales: Tienen mayor conocimiento, de hecho son los que poseen la experiencia, conocimientos y cualificación precisos para tomar sus propias decisiones de inversión y conocer los riesgos que se derivan de las mismas.
  • Contraparte elegible: Aquellos que tienen el máximo nivel de conocimientos, experiencia y cualificación (gestoras de fondos, etc.).