Los fondos de inversión por compartimentos son aquellos que están subdivididos en varios grupos (compartimentos) diferenciados por su política de inversión o régimen de comisiones, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión. De esta manera, los partícipes podrán elegir cada compartimento con las características que más se adecuen a sus expectativas. A pesar de que uno de estos compartimentos quede disuelto, el fondo puede seguir funcionando.

Su creación vino de la mano de la entrada en vigor de la Ley 35/2003 de IIC.

Compartimentos:

Los compartimentos que forman el fondo:

  • Tienen una política de inversión propia
  • Una cartera independiente
  • Una denominación específica
  • Un valor liquidativo diferenciado
  • Podrá emitir distintas clases de participaciones, diferenciadas por las comisiones que apliquen. Y al igual que los compartimentos, cada clase de participación recibirá una denominación específica, que incluirá la denominación del fondo y, en su caso, del compartimento.
  • Los distintos compartimentos permiten la inversión en activos y mercados muy diversos y especializados.

Requisitos:

  • Cada compartimento deberá tener un mínimo de 20 partícipes y además deberán alcanzar un mínimo de 100 entre todos los subgrupos que forman el fondo, según recoge el Real Decreto 1309/2005.
  • La parte del patrimonio que se atribuye a cada compartimento responderá de los costes, gastos y resto de obligaciones atribuidas expresamente a dicho subgrupo, así como de la parte proporcional de los costes generales establecida por el reglamento de los fondos.
  • Cada uno de los compartimentos deberá tener un patrimonio mínimo de 600.000 euros (60.000€ durante los 6 primeros meses) y además deberán llegar a un mínimo de tres millones de euros para el patrimonio total del fondo.
  • No podrán existir compartimentos de carácter financiero en IIC no financieras, como tampoco compartimentos de inversión libre en IIC que no tengan esta naturaleza.