El renting y el leasing son dos modelos de financiación para el disfrute de un bien muy útiles tanto para grandes y medianas empresas como para autónomos y pequeños negocios. Aunque ambos conceptos llevan tras de sí un acuerdo de contrato a largo plazo, mantienen diferencias significativas. ¿Sabemos diferenciarlas?

Hay que tener claro que ninguna fórmula es mejor que otra, sino que cada una tiene sus peculiaridades y beneficiarán dependiendo de cada situación concreta. La diferencia fundamental está en la funcionalidad de cada una de estas dos formas de financiación.

Contrato

– Leasing: Se trata de un contrato de alquiler con opción a compra. Por tanto, esta forma de financiación tiene como finalidad hacerse con el bien. El producto no forma parte de los activos de la empresa hasta que no se ejecuta la compra final.

– Renting: Contrato de arrendamiento en el que no existe opción de compra al final. El atractivo de esta fórmula es la funcionalidad. Si bien es cierto que, si el cliente lo solicita, puede pagar el precio residual y quedarse con el bien.

Duración

– Leasing: Duración mínimo de dos años. Pasado este tiempo, existen tres opciones:

  • Comprar el bien, pagando la última cuota de valor residual.
  • Renovar el contrato de arrendamiento.
  • No ejercer la opción de compra y entregar el artículo al arrendador.

– Renting: No hay período mínimo. Cuando el contrato llegue a su fin, las opciones son:

  • Ampliar el contrato.
  • Devolver el bien.

Obligaciones 

– Leasing: El que firma el contrato es el que se encarga de los gastos del bien: seguro, impuestos, mantenimiento, averías, etc.

– Renting: La empresa o autónomo que utiliza el bien no tiene que pagar los gastos, se encarga la empresa de renting.

Contabilidad

– Leasing: Se refleja tanto en el activo como en el patrimonio neto y pasivo del balance.

– Renting: No se computa el bien en el balance, por ser propiedad de la entidad financiera.

Tratamiento fiscal

– Leasing: La parte de intereses de la cuota es deducible 100%, mientras que la correspondiente a amortización lo es con ciertos límites.

– Renting: Las cuotas son deducibles en su totalidad, siempre que el bien se destine a actividad empresarial o profesional, por tanto, permite disfrutar de una ventaja fiscal.

(fotografía de Economiaexpress.com)