En aquellos casos en los que la declaración de IRPF efectivamente presentada sea perjudicial para el contribuyente porque por error, duplicidad u omisión haya ingresado una cantidad superior a la que hubiera correspondido realmente o hubiera resultado una cantidad a devolver inferior a la real, el contribuyente podrá instar la regularización de la liquidación inicialmente presentada a través de la propia plataforma de la declaración de la Renta de la AEAT (servicio RENTAWEB).

Este procedimiento es novedoso, se ha introducido para la declaración de IRPF de 2016 y simplifica el denominado procedimiento de solicitud de rectificación de una autoliquidación, que hasta ahora se hacía mediante el conocido procedimiento de solicitud de devolución de los ingresos indebidos.

Este procedimiento, que en principio solo afecta a las declaraciones de IRPF, se inicia marcando la casilla 127 de la página 2 del modelo de declaración de la Renta de la AEAT. Así se podrán realizar las modificaciones necesarias, es decir: eliminar las duplicidades, solucionar los errores, añadir los datos omitidos, etc. y permitirá incluir la cuenta  para la devolución. Junto con la declaración  se podrán presentar los documentos que justifiquen la rectificación realizada rectificaciones y se podrán adjuntar también las explicaciones pertinentes.

Estas rectificaciones podrán realizarse, desde el momento de presentación de la declaración y hasta que transcurra el plazo de cuatro años que marca la prescripción del tributo: cuatro años a contar desde la finalización del plazo de presentación de la declaración de IRPF (siempre que no medie antes del transcurso del plazo de prescripción una revisión por parte de la Agencia Tributaria).

La rectificación no es automática. La presentación de la declaración rectificativa supone el inicio de un procedimiento de verificación por parte de la Agencia Tributaria, de tal forma que una vez realizada dicha verificación, o bien se liquidará e devolverá la cantidad resultante si existe acuerdo por parte de la AEAT o bien se notificará una propuesta de resolución, en caso de que la AEAT no esté de acuerdo. Contra dicha resolución se podrán presentar alegaciones en un plazo de 15 días.

Se trata, en definitiva, de una simplificación del procedimiento de rectificación o solicitud de devolución de ingresos indebidos que, no obstante, podrá seguir realizándose por el procedimiento ordinario, esto es, mediante escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del contribuyente.

En la Diputaciones Forales deberá realizarse la rectificación mediante el procedimiento general de solicitud de devolución de ingresos indebidos, presentando el correspondiente escrito y documentación justificativa.

La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento fiscal o jurídico, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal o jurídico para que le asesore adecuadamente