La convocatoria de un concurso de acreedores (conocido anteriormente como «suspensión de pagos») puede hacerse de forma voluntaria si lo solicita la persona insolvente, o a través de alguno de sus afectados. El objetivo único de este procedimiento es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren la máxima cantidad posible.

En los concursos de acreedores se protege más a los «débiles», esto es, a los trabajadores, y se posterga el pago a aquellos que han tenido una mayor influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, es decir, a los administradores de la sociedad, principalmente.

Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, ya sea de forma voluntaria o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. En cambio, si la presenta un acreedor, deberá fundarla él mismo en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, por el incumplimiento generalizado del pago de obligaciones tributarias, de las cuotas de la Seguridad Social, de salarios e indemnizaciones, etcétera.

Fases de un concurso de acreedores

1 Declaración de concurso. Se adoptan, si cabe, medidas cautelares.

2 Administración concursal, nombramiento de administradores. Rendir cuentas.

3 Determinar cuál es la masa activa de la empresa, con la relación a los bienes y derechos que la integran.

4 Determinar cuál era la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento y clasificación de dichos créditos.

5 Convenio o liquidación.

6 Calificación y efectos del concurso.

El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores con el convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación, que a veces es la única manera de que la persona o entidad insolvente deje de generar más y más deudas.

La sentencia se ejecuta finalmente mediante el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.