El pasado día 7 de junio Banco Santander anunció la adquisición de Banco Popular. A partir de esa fecha las acciones de Banco Popular dejaron de cotizar. De momento se ha informado que la entidad adquirente realizará una ampliación de capital y que se han amortizado las acciones, de acuerdo con el comunicado emitido por el FROB. La deuda será canjeada por acciones, se entiende que de la entidad adquirente.

Esta operación puede tener implicaciones fiscales para los accionistas y los poseedores de deuda emitida por el propio Banco Popular. Estas implicaciones fiscales solamente se pondrían de manifiesto en operaciones de liquidación, fusión, amortización, canje, conversión de los activos. Las pérdidas solamente se materializarán desde el punto de vista fiscal en el momento en que se produzca alguno de los eventos mencionados o los titulares de los activos transmitan dichos activos, bien en el mercado (deuda) o bien a través de alguno de los medios admitidos en derecho (salvo por donación, ya que las pérdidas no sería computables).

Consecuencias fiscales para accionistas:

Personas Físicas

Los accionistas obtendrán una ganancia o pérdida de patrimonio que formará parte de la base imponible del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los antiguos accionistas de Banco Pastor deberán tener en cuenta que el valor de adquisición será el de las antiguas acciones de dicho banco, ya que la absorción de dicha entidad por parte de Banco Popular se acogió al régimen de neutralidad fiscal previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

La amortización originará una pérdida que podrá integrarse junto con el resto de ganancias y pérdidas de patrimonio de la base imponible del ahorro de IRPF. Si el resultado de dicha integración es negativo, este saldo podrá ser compensado con hasta el 20 por 100 del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. Esta pérdida ya se ha materializado en el momento de  la amortización.

Este porcentaje de compensación con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario será 25 por 100 en 2018.

Personas Jurídicas

Con carácter general, el deterioro del valor de las acciones que haya podido ser contabilizado no podrá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, la pérdida solamente formará parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el momento en que las acciones se hayan amortizado.

Consecuencias fiscales para los titulares de activos de renta fija:

Personas Físicas

En el  momento en que se produzca la operación de amortización, canje o conversión o se transmitan las acciones por cualquiera de los medios admitidos en derecho (salvo por donación), los tenedores de los activos obtendrán un rendimiento del capital mobiliario negativo que formará parte de la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En rendimiento negativo se cuantificará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

La transmisión originará seguramente en la mayoría de los casos una renta negativa que podrá integrarse junto con el resto de rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro de IRPF. Si el resultado de dicha integración es negativo, este saldo podrá ser compensado con hasta el 20 por 100 del saldo positivo de las ganancias y pérdidas de patrimonio de la base imponible del ahorro.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

Este porcentaje de compensación con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de patrimonio será 25 por 100 en 2018.

Personas Jurídicas

Con carácter general, el deterioro de  valor de las activos que haya podido ser contabilizado no podrá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, la pérdida solamente formará parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el momento en que los activos se transmitan en virtud de alguno de los eventos mencionados.

 

La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión y trata de posibles implicaciones fiscales ante una hipotética operación corporativa sobre las acciones o de posible canje o amortización de deuda tras la adquisición de las acciones de Banco Popular por Banco Santander. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico o fiscal, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal para que le asesore adecuadamente. En todo caso será necesario esperar a que se concrete la operación corporativa o el canje o amortización de deuda.