Las SOCIMIs (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) cuentan con una tributación fiscal particular y su actividad se restringe al desarrollo, rehabilitación y explotación de inmuebles de rentabilidad; a la tenencia de participación en otras SOCIMIs; y al desarrollo de actividades inmobiliarias accesorias -limitadas a un 20% del volumen del negocio.

Estas sociedades son un vehículo de inversión con historia en España desde 2009, pero que no había calado como producto atractivo de inversión debido a las dificultades de acceso a la financiación de los particulares para la compra de inmuebles, al gran stock inmobiliario español y a la necesidad ineludible de equiparar la tasa de alquiler a los estándares europeos.

La nueva normativa 16/2012, del 27 de diciembre, que equipara las SOCIMIs a los REITs (Real State Investment Trust estadounidenses), pretende simplificar y flexibilizar la regulación legal y fiscal aplicable a esta figura societaria con el objetivo de proporcionar liquidez a las inversiones inmobiliarias, impulsar el mercado del alquiler en España y ofrecer al inversor una rentabilidad estable.

En concreto, la reforma estipula que:

– A nivel fiscal: la tributación en el impuesto sobre sociedades pase del 19% al 0%.

– A nivel legal: los requisitos formales se reduzcan estableciéndose un capital mínimo de 5 millones de euros (anteriormente de 15 millones), la posibilidad de invertir en un solo activo inmobiliario, la no limitación del endeudamiento y la posibilidad de cotización de las SOCIMIs en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil).

Pretenden ser, en definitiva, un nuevo instrumento que signifique, más que un lavado de cara para el sector, una actualización del mismo al ofrecer una regulación consolidada y una optimización fiscal por la que se mejore el precio del alquiler a nivel usuario.