También conocido como interés mínimo o límites de variabilidad en un préstamo hipotecario, el concepto de cláusula suelo hace referencia a cuál va a ser el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tenga que pagar, en el momento en que se produce la firma del préstamo. Estará vigente durante todo el tiempo de amortización del mismo.

Diferentes formas de denominar a un concepto que en ocasiones puede hacer que el titular del préstamo no se beneficie de las posibles bajadas del Euribor. He aquí el problema de «poca transparencia» al que hace referencia el Tribunal Supremo y por el que estipula 6 condiciones que han de ser cumplidas en su totalidad para que una cláusula suelo sea considerada como legal y, por tanto, pueda tener cabida en los préstamos que se efectúen a partir del 9 de mayo de 2013 y sin carácter retroactivo. En concreto, será declarada nula aquella cláusula suelo que presente:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
  • La ausencia de simulaciones en la fase precontractual de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  • Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.