Se entiende por entidad de crédito aquella empresa que se dedica a la concesión de créditos a terceros.

Fue a través del Real Decreto Legislativo 1298/1986 del 18 de septiembre cuando quedó registrada la definición de entidad de crédito, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Unión Europea. No obstante, la definición se ha ido modificando y adaptándose; la última vez a través de la Ley 44/2002, del 22 de noviembre.

Atendiendo al Real Decreto, se entiende por entidad de crédito:

  • “Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza”.
  • “Toda empresa o cualquier otra persona jurídica, distinta de la recogida en el párrafo anterior que emita medios de pago en forma de dinero electrónico”.

Entidades

Atendiendo a la definición del Real Decreto Legislativo, quedan registradas como entidades de crédito el  Instituto de Crédito Oficial, los bancos, las cajas de ahorro, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico.

Actividades

También en la directiva quedan reflejadas las actividades principales que desarrollan las entidades de crédito:

  • Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables.
  • Préstamos: crédito al consumo, crédito hipotecario, financiación de transacciones…
  • Arrendamiento financiero (leasing).
  • Operaciones de pago.
  • Emisión y gestión de medios de pago: tarjetas de crédito, cheques de viaje, cartas de crédito.
  • Concesión de garantías y suscripción de compromisos.
  • Transacciones por cuenta propia de la entidad o por cuenta de su clientela.
  • Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de la fusión y de la compra de empresas.
  • Intermediación en los mercados interbancarios.