En los últimos días se han venido aprobado diferentes normas relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Algunas de las normas aprobadas contienen disposiciones relacionadas con la fiscalidad y los tributos.

A continuación se resumen las principales medidas aprobadas, si bien se espera que en los próximos días se aprueben medidas adicionales.

/  Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE 13 de marzo de 2020):

Se concederá el aplazamiento del ingreso de deuda tributarias correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019. Por lo tanto, podrán solicitar el aplazamiento tanto pymes como autónomos.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
– Plazo: seis meses.
– Interés: sin intereses los primeros tres meses.

En desarrollo de lo anterior, la AEAT ha publicado unas instrucciones provisionales y ha habilitado el trámite de solicitud del aplazamiento. Las instrucciones provisionales y el acceso al trámite telemático están disponibles en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nuevas_instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_py___de_12_de_marzo.shtml

/  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14 de marzo de 2020):

–    Suspensión de plazos procesales: se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante hay determinadas excepciones a esta suspensión e interrupción.

–    Suspensión de plazos administrativos: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

–    Suspensión de plazos de prescripción y caducidad: los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha anunciado el cierre de las oficinas para atención presencial y la aprobación de un cambio normativo inminente para la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios. De igual forma se envía un mensaje de tranquilidad en el sentido de no considerar los plazos incumplidos.

Por otra parte, son muchas las Comunidades Autónomas que están anunciando diversas medidas.

La mayor parte de los anuncios se refieren a la no prestación del servicio de atención presencial, la cancelación de las citas previas concertadas y el fomento del uso de la administración virtual, si bien se aprobarán más medidas en consonancia con lo dispuesto por la Administración Central y el recién decretado estado de alarma.

–    Madrid ha publicado el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. A estos efectos, los días inhábiles también se tendrán en cuenta para los plazos computados por meses.

–    En Cataluña, tras la publicación de la Resolución SLT / 720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2 se han anunciado las siguientes medidas:
» La suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
» La suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
» La suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

–    En Aragón, además, se anuncia que el plazo de presentación e ingreso de la cuota correspondiente a las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se amplía un mes.

–    En Bizkaia, Guipuzkoa y Araba se anuncia el cierre de las oficinas para atención presencial e igualmente medidas inminentes. De igual forma en Navarra.

No es descartable que la campaña de IRPF 2019, tanto en Territorio Común como el las Haciendas Forales se modifique, alargando o cambiando los plazos para la presentación física de declaraciones.

En lo que se refiere a tributos locales, por parte de la mayor parte de los Ayuntamientos se aprobarán medidas de apoyo que igualmente tendrán en parte contenido fiscal.

Insistimos en que es más que probable que se vayan aprobando más normas en los próximos días.