Información pública es, según el Proyecto de Ley presentado por el ministerio de la Vicepresidencia: «Aquellos documentos que obran en poder de cualquiera de los sujetos públicos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Si atendemos a esta definición, el objeto de la renombrada Ley de Transparencia es «incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento«.
Un triple objeto que se justifica en unos principios generales, a saber:
- Los sujetos públicos publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad pública.
- La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas y páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.
- Toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
- Las obligaciones de transparencia sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas.
- Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos.